Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024
Descripción del Articulo
En el presente informe jurídico se analiza la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024, la que se abarca la deducibilidad de la pérdida por diferencia en cambio generada por la re-expresión en moneda nacional de los saldos generados por el Impuesto a la Renta Anual (IR), los pagos a cuenta del...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31341 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31341 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Impuestos--Legislación--Perú Tipos de cambio--Perú Dólar estadounidense (Moneda) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente informe jurídico se analiza la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024, la que se abarca la deducibilidad de la pérdida por diferencia en cambio generada por la re-expresión en moneda nacional de los saldos generados por el Impuesto a la Renta Anual (IR), los pagos a cuenta del Impuestos a la Renta (PAC IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), siendo que el recurrente es una empresa que lleva su contabilidad en dólares americanos. En estricto, se aborda la problemática jurídica si debe ser computable para la renta neta imponible la diferencia en cambio (sea ganancia o pérdida) generada por la expresión en moneda extranjera, los saldos en moneda nacional de las cuentas contables vinculadas al IR y al IGV, en virtud del primer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otras normas pertinentes. Para realizar el análisis de la presente resolución, se utilizará la normativa pertinente como el Código Tributario, la LIR, el Decreto Supremo No. 151-2002- EF, jurisprudencia de la Corte Suprema y el TF, así como bibliografía especializada en el tema. En ese sentido, el presente informe cuestiona el criterio optado por el TF, siendo que no se ha interpretado de manera correcta el primer párrafo del artículo 61 de la LIR, toda vez que el IR, los PAC IR y el IGV no constituyen operaciones vinculadas a la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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