Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico se analiza la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024, la que se abarca la deducibilidad de la pérdida por diferencia en cambio generada por la re-expresión en moneda nacional de los saldos generados por el Impuesto a la Renta Anual (IR), los pagos a cuenta del...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Briones Vasquez, Renzo Eduardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31341
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31341
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuestos--Legislación--Perú
Tipos de cambio--Perú
Dólar estadounidense (Moneda)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico se analiza la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4154-9-2024, la que se abarca la deducibilidad de la pérdida por diferencia en cambio generada por la re-expresión en moneda nacional de los saldos generados por el Impuesto a la Renta Anual (IR), los pagos a cuenta del Impuestos a la Renta (PAC IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), siendo que el recurrente es una empresa que lleva su contabilidad en dólares americanos. En estricto, se aborda la problemática jurídica si debe ser computable para la renta neta imponible la diferencia en cambio (sea ganancia o pérdida) generada por la expresión en moneda extranjera, los saldos en moneda nacional de las cuentas contables vinculadas al IR y al IGV, en virtud del primer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otras normas pertinentes. Para realizar el análisis de la presente resolución, se utilizará la normativa pertinente como el Código Tributario, la LIR, el Decreto Supremo No. 151-2002- EF, jurisprudencia de la Corte Suprema y el TF, así como bibliografía especializada en el tema. En ese sentido, el presente informe cuestiona el criterio optado por el TF, siendo que no se ha interpretado de manera correcta el primer párrafo del artículo 61 de la LIR, toda vez que el IR, los PAC IR y el IGV no constituyen operaciones vinculadas a la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.
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