Informe jurídico sobre la Casación Laboral Nº4737-2020-Lima

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la legalidad del despido de la señora López Jiménez por parte de CENCOSUD, con base en la falta grave prevista en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Se examina si la decisión adoptada cumple con los estándare...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yturrizaga Aguirre, Enzo Alfredo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30374
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30374
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Despido de empleados--Legislación--Perú
Estabilidad laboral--Legislación--Perú
Delitos contra el honor--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la legalidad del despido de la señora López Jiménez por parte de CENCOSUD, con base en la falta grave prevista en el literal f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Se examina si la decisión adoptada cumple con los estándares de imputación adecuada, razonabilidad y proporcionalidad, así como los límites de la libertad de expresión en el ámbito laboral. A partir del análisis normativo y jurisprudencial, se evalúa la legitimidad de la fiscalización de redes sociales por parte del empleador y la configuración del faltamiento de palabra como causal de despido. Asimismo, se analiza la posibilidad de que el contexto sindical y el derecho a la libre expresión atenúen la gravedad de las expresiones proferidas. El informe concluye que el despido fue legítimo y proporcional, al haberse acreditado la existencia de una falta grave que afectó la relación de confianza y la reputación del empleador. Se sostiene que las expresiones utilizadas no contaban con una protección reforzada de la libertad de expresión, ya que no cumplían con los presupuestos necesarios para estar amparadas dentro de este derecho en el ámbito laboral. En consecuencia, la sanción impuesta resultó jurídicamente válida y debió ser respaldada por las instancias judiciales competentes.
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