Informe Jurídico sobre la RTF No. 21319-4-2012
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si los intereses derivados de un préstamo utilizado en los años 1997 a 1999 para financiar la adquisición de acciones son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en el marco de un esquema de debt push-down. Para ello, se evalúa en primer lu...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31315 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31315 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Impuesto a la renta--Jurisprudencia--Perú Evasión de impuestos Causalidad (Derecho) Exención de impuestos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo determinar si los intereses derivados de un préstamo utilizado en los años 1997 a 1999 para financiar la adquisición de acciones son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en el marco de un esquema de debt push-down. Para ello, se evalúa en primer lugar si dichos intereses cumplen con el Principio de Causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Posteriormente, se analiza si la estructura empleada puede ser cuestionada bajo la antigua Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, y —de forma complementaria— si, bajo los criterios actuales, podría considerarse un supuesto de elusión conforme a la Norma XVI. A partir del análisis realizado, se concluye que los intereses cumplen con el Principio de Causalidad, ya que el endeudamiento estuvo vinculado a la adquisición de una empresa operativa del mismo rubro, lo que fortaleció la fuente productora de renta. Asimismo, se determina que no se configuran los elementos propios de la simulación —ni absoluta ni relativa— exigidos por la Norma VIII, por lo que no correspondía su aplicación al caso concreto. Finalmente, si bien la Norma XVI no era aplicable al momento de los hechos, se destaca que la operación no evidencia artificiosidad ni falta de sustancia económica, por lo que tampoco calificaría como un acto elusivo bajo el estándar actual. En ese sentido, el trabajo subraya la importancia de que la Administración Tributaria, al enfrentar estructuras complejas, evalúe tanto la forma jurídica como la sustancia económica de las operaciones, a fin de identificar adecuadamente los límites entre la planificación fiscal legítima y la elusión tributaria. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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