Informe jurídico sobre la Resolución Nº0194-2015/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente trabajo aborda las vulneraciones al deber de idoneidad cometidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. N.º 50 y el Banco de Crédito del Perú S.A., en el contexto de un procedimiento administrativo seguido ante el INDECOPI. En cuanto a la mencionada Cooperativa, se pone en m...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gutiérrez Hinojosa, Lucrecia Samantha
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32242
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32242
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Legislación--Perú
Contratos--Derecho comperado
Obligaciones (Derecho)
CTS--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo aborda las vulneraciones al deber de idoneidad cometidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda. N.º 50 y el Banco de Crédito del Perú S.A., en el contexto de un procedimiento administrativo seguido ante el INDECOPI. En cuanto a la mencionada Cooperativa, se pone en manifiesto la modificación unilateral de la tasa de interés en los contratos de crédito sin una debida información clara y transparente sobre los cambios, vulnerando el artículo 19° del Código del Protección y Defensa del Consumidor. En cuanto al Banco, se evalúa si la retención de los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) realizada respecto a uno de los consumidores se efectuó sin haber proporcionado previamente información adecuada sobre el procedimiento ni sobre las consecuencias legales que ello implicaba, contraviniendo así la obligación del proveedor al disponer de los fondos de un usuario financiero. En adición, se hace una revisión del método de cobranza empleado por la Cooperativa al emplear una comunicación en donde alude a una actuación judicial sin tener una orden o base firme, pudiendo inducir a error o confusión al consumidor e infringiendo los artículos 61° y 62° del Código del Protección y Defensa del Consumidor, las cuales prohíben los métodos de cobranza intimidatorios.
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