Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE) como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Benavente García, Selene Azul Astrid
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/13769
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pesca--Legislación
Poder discrecional
Recursos marinos--Legislación--Perú
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description El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE) como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i) prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii) disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación de dichos estándares en la Ley General de Pesca.
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Por ello, resulta necesaria la incorporación de dichos estándares en la Ley General de Pesca.Trabajo AcademicospaPontificia Universidad Católica del PerúPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/Pesca--LegislaciónPoder discrecionalRecursos marinos--Legislación--Perúhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europeainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisreponame:PUCP-Tesisinstname:Pontificia Universidad Católica del Perúinstacron:PUCPSUNEDUSegunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos NaturalesTítulo ProfesionalPontificia Universidad Católica del Perú. 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