Informe sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.A

Descripción del Articulo

A partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tolentino García, Claudia Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22417
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22417
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Jurisprudencia--Perú
Vigilancia electrónica
Acoso sexual
Prueba (Derecho)--Testimonios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento. Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante (hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018, exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.
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