Informe sobre expediente de relevancia jurídica, E- 2806, actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo V. Uganda) (2005) de la Corte Internacional de Justicia

Descripción del Articulo

El caso Actividades Militares en el Territorio del Congo (2005) de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ) analiza, principalmente, el principio de prohibición al uso de la fuerza y su relación con otras instituciones jurídicas del Derecho Internacional. En cuanto al consentimiento est...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Polanco Cano, Sandro José
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30050
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30050
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho internacional humanitario--Jurisprudencia
Derecho internacional privado
Conflicto armado--Congo
Intervención (Derecho internacional)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El caso Actividades Militares en el Territorio del Congo (2005) de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ) analiza, principalmente, el principio de prohibición al uso de la fuerza y su relación con otras instituciones jurídicas del Derecho Internacional. En cuanto al consentimiento estatal, la Corte determinó que esta no constituye una excepción al principio de prohibición al uso de la fuerza, en la medida que todo acto de un Estado frente a otro se enmarca en una relación jurídica. Respecto a la legítima defensa, el Tribunal reafirmó su naturaleza excepcional frente al referido principio como derecho restringido y calificado de los Estados. En relación con el principio de no intervención, la Corte resaltó su diferencia con el principio de prohibición al uso de la fuerza; al proscribir actos que, siempre que no constituyen ataque armado, intervienen sobre la jurisdicción interna de los Estados. En relación con el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH), la CIJ estableció que el derecho de ocupación regula justamente el uso de la fuerza en un conflicto armado internacional bajo determinados parámetros. En base a todo lo mencionado, la Corte termina aplicando una interpretación extensiva del principio de prohibición al uso de la fuerza.
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