¿Se debe admitir la aplicación de la reforma en peor en la impugnación de actos administrativos derivados de los procedimientos administrativos de fijación de tarifas?

Descripción del Articulo

La prohibición de reforma en peor tiene como propósito impedir que la Administración Pública agrave la situación inicial del administrado a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo que este interpone. Sin embargo, los Organismos Reguladores, como Osinergmin y Ositran, han adopta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Perez Montes, Ariana Sthefanny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30182
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30182
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Organismos reguladores--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Tarifas--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La prohibición de reforma en peor tiene como propósito impedir que la Administración Pública agrave la situación inicial del administrado a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo que este interpone. Sin embargo, los Organismos Reguladores, como Osinergmin y Ositran, han adoptado la postura de que existen procedimientos en los que no se debe aplicar esa restricción, como es el caso de los procedimientos administrativo de fijación de tarifas. La jurisprudencia administrativa ha decidido sin problemas excluir la aplicación de esa prohibición en el ámbito tarifario. Sin embargo, nos preguntamos si es que la interpretación realizada por la jurisprudencia se adecua al marco normativo de la materia y si las razones alegadas son las correctas. En atención al análisis efectuado en el presente artículo, se concluye que no se debe admitir que la prohibición de la reforma en peor se excluya del ámbito de los procedimientos administrativos de fijación de tarifas porque su aplicación no desnaturaliza la función reguladora de los Organismos Reguladores. El numeral 198.2 del TUO de la LPAG es una disposición de carácter general; por lo que, es aplicable a los procedimientos administrativos de fijación de tarifas. La tutela del interés público no se pone en riesgo cuando se impide agravar la situación inicial del administrado en la resolución que pone fin al procedimiento recursivo. En caso, que la Administración detecte una afectación al interés público tiene la facultad de declarar la nulidad de oficio, lo cual le garantiza al administrado ejercer su derecho a la defensa antes que se agote la vía administrativa.
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