Informe Jurídico: Caso Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares vs. Brasil

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico busca cuestionar el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús vs. Brasil, publicada el 15 de julio de 2020. El principal argumento es que la Corte realiza un análisis limit...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Swayne Salazar, Camila
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25620
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25620
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales internacionales--Jurisprudencia
Derechos humanos--Legislación--Perú
Trabajadores--Derechos
Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico busca cuestionar el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús vs. Brasil, publicada el 15 de julio de 2020. El principal argumento es que la Corte realiza un análisis limitado porque no adopta un enfoque laboral para determinar la vulneración de los derechos, a pesar de que el hecho generador sea un accidente de trabajo; sumado a que, tampoco se desarrolla a profundidad la responsabilidad en la protección y respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. En ese sentido, se cuestiona la falta de aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PREDH) como criterio de análisis; la falta de pronunciamiento sobre otros derechos que también resultaron afectados como consecuencia de la vulneración al derecho a condiciones equitativas y satisfactorias en la seguridad, salud e higiene en el trabajo, como son los derechos a la salud y a la seguridad social; y el análisis de la dimensión judicial de este último. A manera de conclusión, se señala que si bien el Estado es responsable por las violaciones de los derechos imputados, el análisis es limitado por las razones anteriores y repercute en las medidas de reparación que ordena la Corte. Sobre estas, se sugiere que deben estar orientadas a la protección del derecho a la seguridad y salud en el trabajo en un marco general y en los trabajos de alto riesgo.
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