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Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 500/2021 del expediente 536-2019-PA-TC Lambayeque: Caso Vilela Huamán

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se analiza el Pleno Sentencia 500/2021 correspondiente al expediente N° 00538-2019-PA/TC emitido por el TC que, como última instancia, resuelve declarar fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el padre la menor de edad con iniciales M.V.V.H. contra la institución...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cuadros Nuñez, Dara Lais
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30442
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30442
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la educación--Perú
Recurso de amparo--Perú
Pensiones--Perú
Escuelas privadas--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se analiza el Pleno Sentencia 500/2021 correspondiente al expediente N° 00538-2019-PA/TC emitido por el TC que, como última instancia, resuelve declarar fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por el padre la menor de edad con iniciales M.V.V.H. contra la institución educativa Manuel Pardo, todo ello por haberse acreditado una aparente vulneración al derecho a la educación y del principio del interés superior de la mencionada menor. En primer lugar, se busca comprender si la institución educativa Manuel Pardo ejerció ilimitadamente su derecho a la autonomía privada vulnerando así el derecho a la educación de una menor de edad. En segundo lugar, analizar si en el cobro de pensiones de las instituciones educativas privadas debería considerar los pagos realizados fuera del plazo, inclusive aquellos efectuados días antes del inicio de la matrícula del siguiente año escolar, o en su defecto, si dicha acción generaría pérdidas económicas en dichas instituciones. Finalmente, se termina indicando que, el TC no fundamentó de manera adecuada el recurso de agravio constitucional, por no haber realizado un análisis a profundidad sobre la convergencia de dos derechos fundamentales encontrados en el caso, como son: educación y autonomía privada. Los fundamentos que realizó la mencionada instancia hacen hincapié en la resolución del contrato por una incorrecta diligencia de la carta notarial, lo cual, a razón de los medios probatorios adjuntos a la contestación, aquello no sería cierto.
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