Informe jurídico sobre la Resolución N.º 1893-2024- SUNARP-TR (NSIR-T)

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico se realiza el análisis de la Resolución N.º 1893- 2024-SUNARP-TR (NSIR-T) a efectos de determinar si un gerente adjunto está legitimado para convocar a junta general de accionistas en una S.A.C., sin directorio, cuando no existe gerente general con nombramiento vigent...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Armaulía, Sharon Nicol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33191
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33191
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Sociedades anonimas
Derecho comercial--Legislación--Perú
Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico se realiza el análisis de la Resolución N.º 1893- 2024-SUNARP-TR (NSIR-T) a efectos de determinar si un gerente adjunto está legitimado para convocar a junta general de accionistas en una S.A.C., sin directorio, cuando no existe gerente general con nombramiento vigente. Para sustentar dicho análisis, se ha empleado normas de naturaleza legal y registral en materia societaria aplicables al caso abordado en la resolución. De este modo, se concluye que, un gerente adjunto no está legitimado para ejercer la facultad de convocar a junta general de accionistas en una S.A.C., sin directorio, cuando no existe gerente general con nombramiento vigente; toda vez que los únicos órganos legalmente previstos para convocarla son el directorio o el gerente general, hay un silencio normativo respecto a la figura del gerente adjunto como sustituto del gerente general, existen mecanismos legales alternativos para convocar a junta general de accionistas en una sociedad anónima cerrada aplicables a dicho escenario, y la labor registral se ve limitada por lo dispuesto en las normas legales sin aplicar analogías ni interpretaciones propias que otorguen facultades que no estén expresamente previstas. Por lo que se sostiene que el análisis realizado por el Tribunal Registral, en la resolución mencionada, no ha sido correcto.
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