Informe Jurídico sobre la Resolución N° 36/2022

Descripción del Articulo

En el transcurso de la última década, la incorporación normativa de la responsabilidad penal de la persona jurídica y el Compliance Penal en distintos ordenamientos jurídicos son temas que han adquirido relevancia, generando un amplio debate doctrinal y jurisprudencial. En el caso español, se cumple...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cano Bravo, Maria Claudia Francesca
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32976
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32976
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad penal de las personas jurídicas--Jurisprudencia--Perú
Delitos--Prevención
Derecho empresarial--Jurisprudencia--Perú
Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En el transcurso de la última década, la incorporación normativa de la responsabilidad penal de la persona jurídica y el Compliance Penal en distintos ordenamientos jurídicos son temas que han adquirido relevancia, generando un amplio debate doctrinal y jurisprudencial. En el caso español, se cumple una década desde que se sentaron las bases para adoptar estas instituciones en su sistema penal, lo que ha dado lugar a una relevante producción jurisprudencial. El presente informe jurídico examina precisamente una de dichas resoluciones. En ese contexto, el propósito del informe consiste en determinar si el Tribunal Supremo efectuó una valoración adecuada para la imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, Auriga Consultoría y Proyectos SL, en calidad de autora del delito de estafa, en el marco del artículo 31 bis del Código Penal español. Para ello, se identifican dos cuestiones principales: i) Determinar qué requisitos deben cumplirse para que las personas jurídicas sean penalmente responsables en caso de que el delito sea cometido por uno de sus administradores; y ii) resolver si la empresa habría tenido responsabilidad, asumiendo que se hubiese implementado un Modelo de Prevención y que el delito de estafa estuviera contemplado en la Ley N° 30424. De esta manera, se sostiene que el órgano jurisdiccional no realizó un análisis idóneo respecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstante, la resolución permite mantener un espacio de discusión y profundización en torno a derecho comparado, especialmente sobre la implementación y eficacia de los Modelos de Prevención.
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