La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó de oficio a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C por infringir las normas que protegen a los consumidores

Descripción del Articulo

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3), tras una investigación de oficio, sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. Ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad debido a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Formato: otro
Fecha de Publicación:2019
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6755
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6755
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comisión de Protección al Consumidor N° 3
Sanción
Primera instancia
Taxi por aplicativo
Taxibeat Perú S.A.
Maxi Mobility Perú S.A.C.
Infracción
Protección al consumidor
Descripción
Sumario:La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3), tras una investigación de oficio, sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. Ambas empresas infringieron las normas de protección al consumidor al brindar un servicio carente de idoneidad debido a que no garantizaron la seguridad de los usuarios. A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’.
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