Resolución Nº 0282-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria de diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00) como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, materializada en el literal m) del a...
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| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4707 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4707 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Gobiernos regionales Gobierno Regional de Puno Jurisprudencia |
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Resolución Nº 0282-2015/CEB-INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasBarreras burocráticasMinisteriosMinisterio de Transportes y ComunicacionesGobiernos regionalesGobierno Regional de PunoJurisprudenciaSe declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria de diez mil dólares americanos (US$ 10 000,00) como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, debido a lo siguiente: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a cubrir las eventuales sanciones y multas que pudieran imponérseles en un futuro, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no cuenta con una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el principio de legalidad contemplado en la Ley N° 27444.Indecopi2015-07-17info:pe-repo/semantics/Textapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11724/4707Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIRepositorio INDECOPIreponame:INDECOPI-Institucionalinstname:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectualinstacron:INDECOPIspainfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/47072018-04-03T03:16:43Z |
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