Resolución Nº 0135-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para instalar estaciones de base radioeléctrica y/o infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones , debido a que la referida instalación no sería de uso conforme en toda...
Autor: | |
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Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4581 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4581 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Barreras burocráticas Municipalidades Municipalidad Distrital de Miraflores Jurisprudencia |
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Resolución Nº 0135-2015/CEB-INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasBarreras burocráticasMunicipalidadesMunicipalidad Distrital de MirafloresJurisprudenciaSe declara que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para instalar estaciones de base radioeléctrica y/o infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones , debido a que la referida instalación no sería de uso conforme en toda la jurisdicción del distrito, materializado en la Ordenanza Nº 920-MML y Nº 1012-MML y efectivizado en la Carta Nº 741-2014-SGLEP-GAC-MM y la Resolución Nº 871-2014-SGLEP-GAC-MM; y en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la empresa BT Latam Perú S.A.C. La prohibición señalada contraviene lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, y los artículos VIII del Título Preliminar y 78° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que los gobiernos locales no cuentan con las competencias para restringir de manera absoluta la ubicación de estaciones base radioeléctricas u otro tipo de infraestructura en telecomunicaciones, por razones que no atiendan al cumplimiento de los requisitos técnicos permitidos por ley, vulnerando la legislación especial y normas técnicas vinculadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones tales como el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 29022 y sus disposiciones modificatorias, el Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM y la Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC-03.Indecopi2015-04-10info:pe-repo/semantics/Textapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11724/4581Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIRepositorio INDECOPIreponame:INDECOPI-Institucionalinstname:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectualinstacron:INDECOPIspainfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/45812018-04-03T03:07:40Z |
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Se declara que constituye barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para instalar estaciones de base radioeléctrica y/o infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones , debido a que la referida instalación no sería de uso conforme en toda la jurisdicción del distrito, materializado en la Ordenanza Nº 920-MML y Nº 1012-MML y efectivizado en la Carta Nº 741-2014-SGLEP-GAC-MM y la Resolución Nº 871-2014-SGLEP-GAC-MM; y en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la empresa BT Latam Perú S.A.C. La prohibición señalada contraviene lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, y los artículos VIII del Título Preliminar y 78° de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debido a que los gobiernos locales no cuentan con las competencias para restringir de manera absoluta la ubicación de estaciones base radioeléctricas u otro tipo de infraestructura en telecomunicaciones, por razones que no atiendan al cumplimiento de los requisitos técnicos permitidos por ley, vulnerando la legislación especial y normas técnicas vinculadas a la prestación del servicio público de telecomunicaciones tales como el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 29022 y sus disposiciones modificatorias, el Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Decreto Supremo N° 010-2005-PCM y la Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC-03. |
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