Resolución Nº 058-2015/CFD-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara fundada la solicitud presentada por Hipermercados Tottus S.A. y, en consecuencia, disponer que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la series 1, 2, 4 y 6 de la Declaración Aduanera de Mercancías N°118-2015-10-008129.
Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Formato: otro
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4951
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4951
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa de la competencia
Antidumping
Importaciones
Jurisprudencia
República Popular China
Cubiertos de acero inoxidable
Descripción
Sumario:Se declara fundada la solicitud presentada por Hipermercados Tottus S.A. y, en consecuencia, disponer que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la series 1, 2, 4 y 6 de la Declaración Aduanera de Mercancías N°118-2015-10-008129.
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