Resolución Nº 0151-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Inversiones Cargo Santa Ana S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre...
Autor: | |
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Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4593 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4593 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
Sumario: | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Inversiones Cargo Santa Ana S.A.C.: (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional, para la ruta Lima (Región Lima Metropolitana) – Huancayo (Región Junín) y viceversa, efectivizado en el Oficio N° 4640-2014-MTC/15. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, materializado en el numeral 38.1.5.1) del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. (iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, materializada en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho cuerpo normativo y efectivizada en el Oficio N° 4572-2014-MTC/15. Se dispone que no se aplique a la denunciante las barreras burocráticas declaradas ilegales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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