La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a los bancos Ripley y Falabella por cobro indebido de penalidades por pago tardío en tarjetas de crédito

Descripción del Articulo

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió sancionar, en primera instancia, al Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) y al Banco Falabella del Perú S.A. (Banco Falabella), por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, afectando a sus clientes de tarjeta de créd...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Formato: otro
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/5851
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/5851
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comisión de Protección al Consumidor N° 3
Sanción
Primera instancia
Banco Ripley Perú
Banco Falabella del Perú
Tarjeta de crédito
Descripción
Sumario:La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió sancionar, en primera instancia, al Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) y al Banco Falabella del Perú S.A. (Banco Falabella), por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, afectando a sus clientes de tarjeta de crédito, durante el mes de noviembre de 2014. Por ese motivo, impuso una multa de 27.6 UIT, equivalente a S/ 111 780 al Banco Ripley; y otra de 5.4 UIT, equivalente a S/ 21 870 al Banco Falabella.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).