Resolución Nº 0305-1997/TRI-INDECOPI
Descripción del Articulo
Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto a la aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 344 a los expedientes en que se solicita la cancelación del registro de marcas por no uso, precisando que dichas acciones se sujetan...
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Formato: | otro |
Fecha de Publicación: | 1997 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4504 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4504 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Propiedad intelectual Signos distintivos Marca Jurisprudencia Perú Precedente observancia obligatoria |
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Resolución Nº 0305-1997/TRI-INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad IntelectualPropiedad intelectualSignos distintivosMarcaJurisprudenciaPerúPrecedente observancia obligatoriaEstablecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto a la aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 344 a los expedientes en que se solicita la cancelación del registro de marcas por no uso, precisando que dichas acciones se sujetan a lo siguiente: “-Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 85, la acción de cancelación por no uso podrá iniciarse a partir del 1° de enero de 1997. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 12 y 31 de diciembre de 1991) y ya transcurrieron los cinco años de no uso desde la concesión del registro aunque no hayan transcurrido los tres años previstos contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 344, rige el plazo previsto en la Decisión 311. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 1° de enero y el 13 de febrero de 1992) o de la Decisión 313, a partir del 1° de enero de 1997 debe aplicarse el plazo más breve previsto en la Decisión 344.”Indecopi1997-05-26info:eu-repo/semantics/otherapplicaciones/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11724/4504Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIRepositorio INDECOPIreponame:INDECOPI-Institucionalinstname:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectualinstacron:INDECOPIspainfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/45042018-04-03T03:16:05Z |
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Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto a la aplicación de la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 344 a los expedientes en que se solicita la cancelación del registro de marcas por no uso, precisando que dichas acciones se sujetan a lo siguiente: “-Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 85, la acción de cancelación por no uso podrá iniciarse a partir del 1° de enero de 1997. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 12 y 31 de diciembre de 1991) y ya transcurrieron los cinco años de no uso desde la concesión del registro aunque no hayan transcurrido los tres años previstos contados a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 344, rige el plazo previsto en la Decisión 311. - Si la marca fue otorgada al amparo de la Decisión 311 (entre el 1° de enero y el 13 de febrero de 1992) o de la Decisión 313, a partir del 1° de enero de 1997 debe aplicarse el plazo más breve previsto en la Decisión 344.” |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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