Resolución Nº 0009-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, debido a que la exigencia de renovar cada un (1) año la inscripción en el Registro de Servicios del Registro Nacion...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4428
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4428
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, debido a que la exigencia de renovar cada un (1) año la inscripción en el Registro de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, establecida en el artículo 252° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF y materializada en el numeral 6.4.5) de la Directiva N° 012-2012-OSCE/CD, no constituye una barrera burocrática ilegal.
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