¿Un signo puede contener dentro de su conformación el nombre de una sustancia farmacológica (DCI) en la clase 05?

Descripción del Articulo

¿El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 incisos b), falta de distintividad, e) descriptivo, i) engañoso de la Decisión 486? Las denominaciones comunes internacionales de la OMS protegen a la partícula ZUMAB, no así de la denominación...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, Meloni García, Ray Augusto
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6778
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6778
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Marcas
Descripción
Sumario:¿El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 incisos b), falta de distintividad, e) descriptivo, i) engañoso de la Decisión 486? Las denominaciones comunes internacionales de la OMS protegen a la partícula ZUMAB, no así de la denominación BREZUMAB que forma parte del signo solicitado, por tanto debe accederse al registro. Se dispuso declarar INFUNDADA la oposición solicitada.
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