Resolución Nº 0028-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barreras burocráticas ilegales los requisitos detallados en el cuadro de la parte resolutiva de la presente resolución, exigidos por la Municipalidad Distrital de Jesús María, consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 343 (y sus modifi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4440
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4440
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad de Jesús María
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barreras burocráticas ilegales los requisitos detallados en el cuadro de la parte resolutiva de la presente resolución, exigidos por la Municipalidad Distrital de Jesús María, consignados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 343 (y sus modificatorias). Dichos requisitos son ilegales por cuanto contravienen las siguientes disposiciones en materia de simplificación administrativa establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según corresponda: (i) El artículo 25º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29566, toda vez que la Municipalidad viene exigiendo documentación prohibida de solicitar. (ii) El artículo 28º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29566, en la medida que la Municipalidad viene exigiendo documentación sin admitir la posibilidad de presentar solo una declaración jurada. (iii) El numeral 40.1.2) del artículo 40º de la Ley Nº 27444, en tanto la Municipalidad viene exigiendo información y/o documentación que posee o ha sido expedida por ella. (iv) El numeral 41.1.1) del artículo 41º, en tanto la Municipalidad exige la presentación de documentos originales o autenticados, sin haber acreditado en este último caso que sea razonablemente indispensable. De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 6) del literal d) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868, corresponde imponer una multa de 11,98 UIT a la Municipalidad Distrital de Jesús María, al haberse verificado la aplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento.
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