El Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Claro, Movistar y Rappi por realizar llamadas y enviar mensajes promocionales a los consumidores sin su consentimiento previo

Descripción del Articulo

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rapp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Formato: otro
Fecha de Publicación:2019
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/7262
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/7262
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanción
Primera instancia
América Móvil Perú
Telefónica del Perú
Rappi
Mensajes promocionales
Consumidores
Descripción
Sumario:El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) sancionó, en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
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