Resolución Nº 0360-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, materializado en el numeral 38.1.5.1 del artículo 38º del Reglam...
| Autor: | |
|---|---|
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4753 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4753 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, materializado en el numeral 38.1.5.1 del artículo 38º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Medida impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Empresa de Transportes Turismo Fernández Hnos S.R.L. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres y estaciones de ruta autorizada en cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, para solicitar nuevas autorizaciones de ruta para acceder al mercado de servicio de transporte terrestre interprovincial de personas en la red vial nacional, materializada en el numeral 2) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por Empresa de Transportes Turismo Fernandez Hnos S.R.L. Se dispone que no se aplique a la denunciante la barrera burocrática declarada ilegal y la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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