El seguro de vejez
Descripción del Articulo
Se analizan los factores de edad límite y cuantía de las rentas, por su influencia en el costo del seguro de vejez. Se prestaba creciente importancia a la constitución o reforma de los regímenes de pensiones en general o de vejez en particular por distintos factores: el incremento de la población de...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1955 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Se analizan los factores de edad límite y cuantía de las rentas, por su influencia en el costo del seguro de vejez. Se prestaba creciente importancia a la constitución o reforma de los regímenes de pensiones en general o de vejez en particular por distintos factores: el incremento de la población de jubilados en diversos países; la desvalorización de las rentas por efecto del fenómeno mundial de la inflación; el coste elevado de mantenimiento de los pensionistas, en función de la capacidad económica y población activa de cada país; la presentación en determinadas colectividades de alteraciones en su composición demográfica; la mayor expectativa de vida que se venía registrando; las variaciones en el sentido de la demanda de la mano de obra en el mercado del trabajo; y en fin una más cabal comprensión de la relación existente entre los fenómenos económicos y a los que promueven el establecimiento de los planes de previsión. Se observó la tendencia a fijar límites altos en regímenes de asistencia nacional de carácter no contributivo, situándolos en 70 años. En los sistemas de seguro social los niveles se fijaron con preferencia en 65 y 60 años y en las Cajas de Jubilaciones, tan arraigadas en Latinoamérica, se señalaban edades de·55 y 50 años. Las variaciones indicadas obedecen a la diferencia de fundamentos de cada uno de esos métodos de cobertura. En los primeros, el propósito se expresa en función de la obligación de la sociedad de otorgar ingresos mínimos a quienes por razón de edad avanzada se hallan en la imposibilidad comprobada de proveer a su sustento. Los fondos en estos casos se derivan del erario nacional. En la esfera del seguro social, la prestación de vejez consulta motivaciones de carácter social y económico y se exige un largo período de contribución. La edad límite debe ser calculada en función de distintos factores, que en conjunto califican la conveniencia de otorgar protección en la época de la vida en que comienzan a presentarse, con el decrecimiento del vigor físico, los siguientes fenómenos: pérdida de la capacidad de trabajo; dificultad de encontrar o conservar un empleo y, concurrentemente, el deseo del trabajador de obtener un descanso rentado. Sobre la cuantía de las rentas, que es el otro aspecto vinculado con el costo financiero de las pensiones de vejez, se reconoce en todo caso que las pensiones deben ser suficientes para cubrir las necesidades del beneficiario y sus dependientes. Frente a esta preceptiva, se debate sin embargo la conveniencia de graduar las pensiones a las rentas preexistentes y se acepta integrar los beneficios con criterio ajustado a los años durante los cuales los imponentes verificaron pagos a los fondos de previsión. Se hace una revisión de la situación en América Latina. Concluye que, dentro de la brevedad de estos apuntes, era posible llegar a un juicio cabal sobre las quiebras que en distintos países latinoamericanos venían sufriendo los regímenes jubilatorios, y que atentaban no solamente contra el patrimonio de las respectivas Cajas, sino contra la estabilidad económica de las naciones. Considera evidente que esta práctica se vio estimulada por los generosos sistemas de goces de los servidores del Estado. El problema se planteaba en términos de reforma de los diversos sistemas de previsión, cuyos resultados eran en algunos casos, discutibles en la forma en que habían estado funcionando, en otros notoriamente inadecuados y en casi todos ostensiblemente onerosos para los beneficiarios y los respectivos países. |
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Se prestaba creciente importancia a la constitución o reforma de los regímenes de pensiones en general o de vejez en particular por distintos factores: el incremento de la población de jubilados en diversos países; la desvalorización de las rentas por efecto del fenómeno mundial de la inflación; el coste elevado de mantenimiento de los pensionistas, en función de la capacidad económica y población activa de cada país; la presentación en determinadas colectividades de alteraciones en su composición demográfica; la mayor expectativa de vida que se venía registrando; las variaciones en el sentido de la demanda de la mano de obra en el mercado del trabajo; y en fin una más cabal comprensión de la relación existente entre los fenómenos económicos y a los que promueven el establecimiento de los planes de previsión. Se observó la tendencia a fijar límites altos en regímenes de asistencia nacional de carácter no contributivo, situándolos en 70 años. En los sistemas de seguro social los niveles se fijaron con preferencia en 65 y 60 años y en las Cajas de Jubilaciones, tan arraigadas en Latinoamérica, se señalaban edades de·55 y 50 años. Las variaciones indicadas obedecen a la diferencia de fundamentos de cada uno de esos métodos de cobertura. En los primeros, el propósito se expresa en función de la obligación de la sociedad de otorgar ingresos mínimos a quienes por razón de edad avanzada se hallan en la imposibilidad comprobada de proveer a su sustento. Los fondos en estos casos se derivan del erario nacional. En la esfera del seguro social, la prestación de vejez consulta motivaciones de carácter social y económico y se exige un largo período de contribución. La edad límite debe ser calculada en función de distintos factores, que en conjunto califican la conveniencia de otorgar protección en la época de la vida en que comienzan a presentarse, con el decrecimiento del vigor físico, los siguientes fenómenos: pérdida de la capacidad de trabajo; dificultad de encontrar o conservar un empleo y, concurrentemente, el deseo del trabajador de obtener un descanso rentado. Sobre la cuantía de las rentas, que es el otro aspecto vinculado con el costo financiero de las pensiones de vejez, se reconoce en todo caso que las pensiones deben ser suficientes para cubrir las necesidades del beneficiario y sus dependientes. Frente a esta preceptiva, se debate sin embargo la conveniencia de graduar las pensiones a las rentas preexistentes y se acepta integrar los beneficios con criterio ajustado a los años durante los cuales los imponentes verificaron pagos a los fondos de previsión. Se hace una revisión de la situación en América Latina. Concluye que, dentro de la brevedad de estos apuntes, era posible llegar a un juicio cabal sobre las quiebras que en distintos países latinoamericanos venían sufriendo los regímenes jubilatorios, y que atentaban no solamente contra el patrimonio de las respectivas Cajas, sino contra la estabilidad económica de las naciones. Considera evidente que esta práctica se vio estimulada por los generosos sistemas de goces de los servidores del Estado. 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