Legislación sobre Jubilación Obrera

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Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Ley N°13640, del 21 de abril de 1961, Creadora del Fondo de Jubilación Obrera Con esta Ley se otorgó el beneficio de jubilación a todos los obreros, hombres y mujeres que tengan más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1961
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1629
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1629
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Jubilación obrera
Pensión
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description Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Ley N°13640, del 21 de abril de 1961, Creadora del Fondo de Jubilación Obrera Con esta Ley se otorgó el beneficio de jubilación a todos los obreros, hombres y mujeres que tengan más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de servicios cualquiera que haya sido el empleador, sin que pierdan el derecho a sus indemnizaciones conforme a leyes vigentes. Asimismo, se crea el "Fondo de Jubilación Obrera", que en forma autónoma se aplica únicamente al beneficio de jubilación creado por la presente ley y a sus inversiones específicas. Dispone sobre la constitución de las rentas del Fondo y el monto de las pensiones de jubilación. Se dispone que el Fondo funcione bajo la administración de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, como entidad anexa, con el control del Consejo Económico del Fondo de Jubilación Obrera. También se creó el "Consejo Económico·del Fondo de Jubilación Obrera" encargado del control y aplicación de las rentas destinadas a la jubilación obrera; compuesto por dos delegados obreros asegurados, dos delegados de las empresas patronales y un delegado del Consejo Nacional del Seguro Social Obrero, que lo preside. - Decreto Supremo N°12, del 23 de junio de 1961, que señala plazo para el abono de cuotas Ordena que las contribuciones obrero-patronales establecidas por el artículo·49 .de la Ley N°13640 se harán efectivas a partir del mes de junio del presente año, fecha desde la cual se computará el plazo de un año para el otorgamiento de los beneficios que ella acuerda, sin perjuicio de la fecha en que se dicte el Reglamento respectivo, que no será mayor de 45 días a partir de la publicación del presente Decreto. - Decreto Supremo N°13, del 7 de agosto de 1961, que aprueba el Reglamento de la·Ley N°13640 El Reglamento fue elaborado por la Caja Nacional de Seguro Social en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, con la colaboración de representantes patronales y delegados de la Confederación General de Trabajadores. - Reglamento de la Jubilación Obrera Consta de los 15 Títulos siguientes: Disposiciones generales, campo de aplicación, inscripción de asegurados y patronos, ingresos afectos a contribución, contribuciones y formas de pago, beneficios, pensiones de vejez, viudez y orfandad, asignación de sepelio y capital de defunción, régimen provisional de prestaciones, reajuste de pensiones, concesiones especiales, régimen financiero, coordinación del Seguro Obrero y el Fondo·de Jubilación, disposiciones transitorias y disposiciones finales. El artículo 1° del Reglamento indica que la Ley N°13640, de Jubilación Obrera, reforma el Seguro Social Obrero en sus ramas de vejez y muerte, manteniendo el principio contributivo según el cual las prestaciones se conceden como contrapartida de las imposiciones abonadas. Asimismo, señala que sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional.
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Se dispone que el Fondo funcione bajo la administración de la Caja Nacional de Seguro Social Obrero, como entidad anexa, con el control del Consejo Económico del Fondo de Jubilación Obrera. También se creó el "Consejo Económico·del Fondo de Jubilación Obrera" encargado del control y aplicación de las rentas destinadas a la jubilación obrera; compuesto por dos delegados obreros asegurados, dos delegados de las empresas patronales y un delegado del Consejo Nacional del Seguro Social Obrero, que lo preside. - Decreto Supremo N°12, del 23 de junio de 1961, que señala plazo para el abono de cuotas Ordena que las contribuciones obrero-patronales establecidas por el artículo·49 .de la Ley N°13640 se harán efectivas a partir del mes de junio del presente año, fecha desde la cual se computará el plazo de un año para el otorgamiento de los beneficios que ella acuerda, sin perjuicio de la fecha en que se dicte el Reglamento respectivo, que no será mayor de 45 días a partir de la publicación del presente Decreto. - Decreto Supremo N°13, del 7 de agosto de 1961, que aprueba el Reglamento de la·Ley N°13640 El Reglamento fue elaborado por la Caja Nacional de Seguro Social en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, con la colaboración de representantes patronales y delegados de la Confederación General de Trabajadores. - Reglamento de la Jubilación Obrera Consta de los 15 Títulos siguientes: Disposiciones generales, campo de aplicación, inscripción de asegurados y patronos, ingresos afectos a contribución, contribuciones y formas de pago, beneficios, pensiones de vejez, viudez y orfandad, asignación de sepelio y capital de defunción, régimen provisional de prestaciones, reajuste de pensiones, concesiones especiales, régimen financiero, coordinación del Seguro Obrero y el Fondo·de Jubilación, disposiciones transitorias y disposiciones finales. 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