El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú
Descripción del Articulo
El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos...
Autor: | |
---|---|
Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1937 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/910 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/910 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Legislación Perú Trabajo a domicilio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
id |
ESSA_beab8a9c406a4f04b252afa58fbe945d |
---|---|
oai_identifier_str |
oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/910 |
network_acronym_str |
ESSA |
network_name_str |
ESSALUD-Institucional |
repository_id_str |
4277 |
dc.title.es_PE.fl_str_mv |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
title |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
spellingShingle |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú Caja Nacional de Seguro Social Legislación Perú Trabajo a domicilio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
title_short |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
title_full |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
title_fullStr |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
title_full_unstemmed |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
title_sort |
El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú |
author |
Caja Nacional de Seguro Social |
author_facet |
Caja Nacional de Seguro Social |
author_role |
author |
dc.contributor.author.fl_str_mv |
Caja Nacional de Seguro Social |
dc.subject.es_PE.fl_str_mv |
Legislación Perú Trabajo a domicilio |
topic |
Legislación Perú Trabajo a domicilio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv |
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
description |
El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos de trabajo a domicilio quienes proporcionen este género de ocupación, sean comerciantes, industriales, contratistas o subcontratistas. La Ley dispuso que todo patrono de trabajo a domicilio debía llevar un Registro autorizado y sellado por la Inspección General de Trabajo, en el figuren el nombre, apellido, sexo, edad, estado civil y dirección de sus obreros, clase de trabajo, forma y monto de su retribución. La Inspección General de Trabajo proporcionaría gratuitamente a los patronos los formularios para el registro. Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución. Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres. El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. Los patronos no debían descontar más de una cuarta parte del salario por razón de labor defectuosa o por deterioro del material y la Inspección General de Trabajo debería apreciar cada defecto o deterioro y autorizar el descuento. El salario del trabajador a domicilio no debía ser inferior al que percibiera el obrero en la fábrica o taller del patrono, por la misma labor y en igualdad de circunstancias. También se dispuso que si el trabajador a domicilio era mujer su salario no debía ser inferior al que perciban los hombres por la misma labor. Se indica las multas por infracciones a esta Ley En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. También se explican las causas que contribuía al desarrollo de trabajo a domicilio, como la competencia entre industriales, la cantidad de población inmigrante que abarataba la mano de obra, el auge del sistema de trabajo a destajo que estimulaba la intervención del intermediario, la producción en serie en manufacturas simples, el empleo de menores y, finalmente, el desarrollo de la legislación social y agremiación obrera, que llevó a algunos patronos a tratar de escapar del control refugiándose en el trabajo a domicilio donde las fuerzas reguladoras casi no tenían acción. Además, se informa sobre las formas de relación entre patrono y trabajador y los perjuicios de orden fisiológico y social que ocasionaban. Finalmente, como medida complementaria del régimen legal del trabajo a domicilio el Gobierno rescató 3,067 máquinas de coser pertenecientes a trabajadoras y que estaban empeñadas en toda la República con intereses altos, pagando el importe de 168,532.43 soles. |
publishDate |
1937 |
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv |
2021-01-25T10:33:30Z |
dc.date.available.none.fl_str_mv |
2021-01-25T10:33:30Z |
dc.date.issued.fl_str_mv |
1937-10 |
dc.type.es_PE.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/article |
format |
article |
dc.identifier.citation.es_PE.fl_str_mv |
Revista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (4). |
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv |
https://hdl.handle.net/20.500.12959/910 |
identifier_str_mv |
Revista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (4). |
url |
https://hdl.handle.net/20.500.12959/910 |
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv |
spa |
language |
spa |
dc.rights.es_PE.fl_str_mv |
info:eu-repo/semantics/openAccess |
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ |
eu_rights_str_mv |
openAccess |
rights_invalid_str_mv |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ |
dc.format.es_PE.fl_str_mv |
application/pdf |
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv |
Seguro Social de Salud (EsSalud) |
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv |
PE |
dc.source.none.fl_str_mv |
reponame:ESSALUD-Institucional instname:Seguro Social de Salud instacron:ESSALUD |
instname_str |
Seguro Social de Salud |
instacron_str |
ESSALUD |
institution |
ESSALUD |
reponame_str |
ESSALUD-Institucional |
collection |
ESSALUD-Institucional |
bitstream.url.fl_str_mv |
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/1/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdf https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/2/license.txt https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/3/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdf.txt https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/4/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdf.jpg |
bitstream.checksum.fl_str_mv |
cd9857b0d202f22302da4b3df1dc2b06 8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33 94ac3efd211900b7fdb086e2abb3ddf0 3aaf425ea6a585b032d39e519da7c0d0 |
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv |
MD5 MD5 MD5 MD5 |
repository.name.fl_str_mv |
Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD |
repository.mail.fl_str_mv |
bibliotecacentral@essalud.gob.pe |
_version_ |
1835733353204023296 |
spelling |
Caja Nacional de Seguro Social2021-01-25T10:33:30Z2021-01-25T10:33:30Z1937-10Revista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (4).https://hdl.handle.net/20.500.12959/910El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos de trabajo a domicilio quienes proporcionen este género de ocupación, sean comerciantes, industriales, contratistas o subcontratistas. La Ley dispuso que todo patrono de trabajo a domicilio debía llevar un Registro autorizado y sellado por la Inspección General de Trabajo, en el figuren el nombre, apellido, sexo, edad, estado civil y dirección de sus obreros, clase de trabajo, forma y monto de su retribución. La Inspección General de Trabajo proporcionaría gratuitamente a los patronos los formularios para el registro. Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución. Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres. El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. Los patronos no debían descontar más de una cuarta parte del salario por razón de labor defectuosa o por deterioro del material y la Inspección General de Trabajo debería apreciar cada defecto o deterioro y autorizar el descuento. El salario del trabajador a domicilio no debía ser inferior al que percibiera el obrero en la fábrica o taller del patrono, por la misma labor y en igualdad de circunstancias. También se dispuso que si el trabajador a domicilio era mujer su salario no debía ser inferior al que perciban los hombres por la misma labor. Se indica las multas por infracciones a esta Ley En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. También se explican las causas que contribuía al desarrollo de trabajo a domicilio, como la competencia entre industriales, la cantidad de población inmigrante que abarataba la mano de obra, el auge del sistema de trabajo a destajo que estimulaba la intervención del intermediario, la producción en serie en manufacturas simples, el empleo de menores y, finalmente, el desarrollo de la legislación social y agremiación obrera, que llevó a algunos patronos a tratar de escapar del control refugiándose en el trabajo a domicilio donde las fuerzas reguladoras casi no tenían acción. Además, se informa sobre las formas de relación entre patrono y trabajador y los perjuicios de orden fisiológico y social que ocasionaban. Finalmente, como medida complementaria del régimen legal del trabajo a domicilio el Gobierno rescató 3,067 máquinas de coser pertenecientes a trabajadoras y que estaban empeñadas en toda la República con intereses altos, pagando el importe de 168,532.43 soles.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/LegislaciónPerúTrabajo a domiciliohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perúinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdfEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdfapplication/pdf19306108https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/1/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdfcd9857b0d202f22302da4b3df1dc2b06MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdf.txtEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdf.txtExtracted texttext/plain44832https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/3/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdf.txt94ac3efd211900b7fdb086e2abb3ddf0MD53THUMBNAILEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdf.jpgEl trabajo a domicilio doctrina y regimen legal en el Peru.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6361https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/910/4/El%20trabajo%20a%20domicilio%20doctrina%20y%20regimen%20legal%20en%20el%20Peru.pdf.jpg3aaf425ea6a585b032d39e519da7c0d0MD5420.500.12959/910oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/9102025-05-28 15:26:48.206Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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 |
score |
13.814859 |
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).