El trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perú

Descripción del Articulo

El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1937
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/910
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación
Perú
Trabajo a domicilio
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Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución. Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres. El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. 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Se indica las multas por infracciones a esta Ley En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. 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