Organización y desarrollo de la previsión social en España

Descripción del Articulo

En este artículo se ofrece algunos datos relativos a la organización y situación actual de los seguros sociales españoles. Se da información histórica y algunos detalles respecto a las varias ramas aseguradoras existentes en España. Acerca del Seguro de Vejez, se informa de dos formas: el régimen de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1128
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Bienestar público
España
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description En este artículo se ofrece algunos datos relativos a la organización y situación actual de los seguros sociales españoles. Se da información histórica y algunos detalles respecto a las varias ramas aseguradoras existentes en España. Acerca del Seguro de Vejez, se informa de dos formas: el régimen de la libertad subsidiada y el seguro obligatorio de vejez. Sobre el Régimen de la Libertad Subsidiada explica que los inscritos en esta forma de seguro no estaban sujetos a ninguna obligación de pago de determinadas contribuciones. No se trataba tampoco de un seguro obrero verdadero y propio, porque en él podían inscribirse todos los ciudadanos que no tuvieran entradas superiores a 3,000 pesetas al año. Para estimular el seguro, el Estado premiaba al asegurado con una integración máxima de 12 pesetas al año. La ·pensión de vejez no podía superar un máximo de 1,500 pesetas anuales y se podía pedir a los 55, 60 o 65 años. Se tenía la facultad de escoger entre la forma de capital enajenado y la de capital reservado. El asegurado que quedaba inválido permanentemente o totalmente podía convertir la pensión de vejez a la cual tendría derecho a la edad establecida, en una pensión inmediata reducida. El Seguro Obligatorio de Vejez para los obreros, introducido con decreto real del 21 enero 1921, se extendía a todos los asalariados de edad comprendida entre los 16 y 65 años, que no percibían una retribución anual superior a 4,000 pesetas. Para los efectos de la pensión los asegurados se dividían en dos grupos: pertenecían al primero aquellos que, a la entrada en vigor del régimen asegurador, tenían entre 16 y 45 años de edad, y al segundo aquellos que tenían entre 45 y 65 años. Para los asegurados del primer grupo se constituyó una pensión inicial de 365 pesetas al año, supuesta la continuidad del trabajo, mientras que a los del segundo grupo se abrió una libreta de ahorros en la cual se acreditaban los pagos obligatorios; este monto no se podía retirar antes de la edad de la pensión, exceptuado el caso de invalidez permanente. La edad para la pensión se estableció en 65 años y para las industrias insalubres la edad se fijó caso por caso. Este seguro obligatorio de vejez se financió con las contribuciones pagadas por los patronos y por el Estado. Los patronos pagaban 3 pesetas al mes o 0.10 pesetas por día de trabajo, mientras el Estado contribuyó con una peseta mensual o 0.03 pesetas por día de labor. En vía transitoria no se consideró contribución alguna a cargo de los asegurados; pero el Reglamento prevé un período en el cual también el asegurado estaría obligado a pagar una contribución que serviría para aumentar la pensión. También se informa sobre el seguro obligatorio de maternidad, la mutualidad escolar, los préstamos amortizables, el seguro de desocupación involuntaria, el seguro contra accidentes del trabajo, la mutualidad de la previsión, la obra de los homenajes a la vejez, y los costos sociales de previsión. Finalmente, se incluye un cuadro con los datos sobre la inversión de los capitales del Instituto Nacional de Previsión, al 31 de diciembre de 1934, y la lista de fines específicos de inversiones sociales. Las inversiones sociales efectuadas hasta la fecha indicada ascendían a 274’501,684 pesetas, estando en vigor préstamos por un total de 243'890,166 pesetas.
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La ·pensión de vejez no podía superar un máximo de 1,500 pesetas anuales y se podía pedir a los 55, 60 o 65 años. Se tenía la facultad de escoger entre la forma de capital enajenado y la de capital reservado. El asegurado que quedaba inválido permanentemente o totalmente podía convertir la pensión de vejez a la cual tendría derecho a la edad establecida, en una pensión inmediata reducida. El Seguro Obligatorio de Vejez para los obreros, introducido con decreto real del 21 enero 1921, se extendía a todos los asalariados de edad comprendida entre los 16 y 65 años, que no percibían una retribución anual superior a 4,000 pesetas. Para los efectos de la pensión los asegurados se dividían en dos grupos: pertenecían al primero aquellos que, a la entrada en vigor del régimen asegurador, tenían entre 16 y 45 años de edad, y al segundo aquellos que tenían entre 45 y 65 años. 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También se informa sobre el seguro obligatorio de maternidad, la mutualidad escolar, los préstamos amortizables, el seguro de desocupación involuntaria, el seguro contra accidentes del trabajo, la mutualidad de la previsión, la obra de los homenajes a la vejez, y los costos sociales de previsión. Finalmente, se incluye un cuadro con los datos sobre la inversión de los capitales del Instituto Nacional de Previsión, al 31 de diciembre de 1934, y la lista de fines específicos de inversiones sociales. 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