Los seguros sociales en Estados Unidos de América

Descripción del Articulo

Se expone el régimen y funcionamiento de los seguros de Desocupación y de Vejez que se estableció en Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1937. El Seguro de Vejez se concedía a todas las personas mayores de 65 años y cuyo salario no excedía de 3,000 dólares anuales; quedaban exceptuados los tra...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1937
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/900
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Estados Unidos de América
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description Se expone el régimen y funcionamiento de los seguros de Desocupación y de Vejez que se estableció en Estados Unidos a partir del 1 de enero de 1937. El Seguro de Vejez se concedía a todas las personas mayores de 65 años y cuyo salario no excedía de 3,000 dólares anuales; quedaban exceptuados los trabajadores agrarios, los domésticos, los ocasionales, militares, federales, municipales, cuerpo diplomático, los empleados públicos y los de instituciones no comerciales, religiosas, de caridad, educacional o científica. Se explican los requisitos para gozar de la pensión de vejez. El cálculo del monto de la pensión se hacía a base del total de salarios percibidos, observando algunas reglas. El fondo de este seguro estaba constituido por los aportes de patronos y asalariados. Correspondía al patrono abonar las cotizaciones, descontando de las planillas de pago la cotización que correspondía a los trabajadores. En el artículo se explica detalladamente las recaudaciones del año en que se estableció el seguro y los porcentajes de los años siguientes, así como la administración de los fondos recaudados y el cálculo de progresión de las reservas. La Ley disponía pago de una multa de 1000 dólares e incluso prisión de 5 años a los que se acogieran ilegítimamente o realizaran malos manejos de la documentación. El Gobierno aportó gastos de organización del seguro y cada año aportaba una suma de mantenimiento de las reservas. El Seguro de Desocupación se pagaba a los trabajadores que no podían encontrar trabajo ni aún por intermedio de las Oficinas especiales de Procuración de Trabajo en las que debían registrarse; la prestación difería según la legislación de cada Estado, pero por lo general, tenía un periodo de espera de 2 semanas y el monto era el 50% del último salario, con un mínimo de 5 dólares por semana. La duración de la prestación era generalmente, de 16 semanas. Perdían el derecho a este seguro los que rechazaran un trabajo que las Oficinas especiales les ofrecían sin un motivo de los que se contemplaban en la Ley. Informa que el fondo del seguro provenía de un impuesto especial a cargo de los patronos con más de 8 trabajadores, este impuesto de desocupados era del 1% en el año 1936, del 2% en 1937 y en adelante del 3% sobre el monto anual pagado por sueldos y salarios. El gobierno aportó para el seguro de desocupación, en el año fiscal que cerró el 30 de junio de 1936, la suma de cuatro millones de dólares y programó aportar cada año fiscal siguiente la suma de cuarenta y nueve millones de dólares. La cobranza estaba a cargo de la Oficina de Recaudación Interna y las cuentas de los seguros estaban administradas por la Junta de Seguros Sociales. Los Seguros de Vejez y Desocupación existían ya en la mayor parte de los Estados que componen la Unión Americana, la característica principal de la Ley que los puso en vigor en todo Estados Unidos, es la centralización legal y técnica de todas las disposiciones y sistemas sobre seguros sociales de los estados, mediante la uniformización de las legislaciones estaduales, de modo que las prestaciones fueran lo más homogéneas posibles. En lo técnico y administrativo, se constituyó la Junta de Seguros Sociales con poderes extensivos a todo el país, con el fin de vigilar el cumplimiento de las leyes sociales que rigen en cada Estado, disponer sobre todos los asuntos administrativos que conciernen a los seguros, aprobar las pensiones y otros beneficios y, en suma, dirigir el cumplimiento del sistema. Finalmente, informa que estos seguros completaron el cuadro de legislación de servicio social de los Estados Unidos, que antes ya contaba con legislación de protección de la Maternidad y de la Niñez, de Auxilio de la Infancia Desvalida, de Rehabilitación al Trabajo, de la Ayuda a los Ciegos y de Fomento de la Salud Pública, varias de las cuales fueron administradas por la Junta de Seguro Social.
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Correspondía al patrono abonar las cotizaciones, descontando de las planillas de pago la cotización que correspondía a los trabajadores. En el artículo se explica detalladamente las recaudaciones del año en que se estableció el seguro y los porcentajes de los años siguientes, así como la administración de los fondos recaudados y el cálculo de progresión de las reservas. La Ley disponía pago de una multa de 1000 dólares e incluso prisión de 5 años a los que se acogieran ilegítimamente o realizaran malos manejos de la documentación. El Gobierno aportó gastos de organización del seguro y cada año aportaba una suma de mantenimiento de las reservas. El Seguro de Desocupación se pagaba a los trabajadores que no podían encontrar trabajo ni aún por intermedio de las Oficinas especiales de Procuración de Trabajo en las que debían registrarse; la prestación difería según la legislación de cada Estado, pero por lo general, tenía un periodo de espera de 2 semanas y el monto era el 50% del último salario, con un mínimo de 5 dólares por semana. La duración de la prestación era generalmente, de 16 semanas. Perdían el derecho a este seguro los que rechazaran un trabajo que las Oficinas especiales les ofrecían sin un motivo de los que se contemplaban en la Ley. Informa que el fondo del seguro provenía de un impuesto especial a cargo de los patronos con más de 8 trabajadores, este impuesto de desocupados era del 1% en el año 1936, del 2% en 1937 y en adelante del 3% sobre el monto anual pagado por sueldos y salarios. El gobierno aportó para el seguro de desocupación, en el año fiscal que cerró el 30 de junio de 1936, la suma de cuatro millones de dólares y programó aportar cada año fiscal siguiente la suma de cuarenta y nueve millones de dólares. La cobranza estaba a cargo de la Oficina de Recaudación Interna y las cuentas de los seguros estaban administradas por la Junta de Seguros Sociales. Los Seguros de Vejez y Desocupación existían ya en la mayor parte de los Estados que componen la Unión Americana, la característica principal de la Ley que los puso en vigor en todo Estados Unidos, es la centralización legal y técnica de todas las disposiciones y sistemas sobre seguros sociales de los estados, mediante la uniformización de las legislaciones estaduales, de modo que las prestaciones fueran lo más homogéneas posibles. 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