La seguridad social de los obreros en Chile

Descripción del Articulo

Expone de la organización y mantenimiento del sistema de seguro social de los obreros en Chile. Explica que, en el terreno legislativo de la seguridad social americana, el primer paso realmente sistemático fue la Ley N°4054, del 26 de setiembre de 1924, que estableció en Chile el Seguro Obligatorio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Rabi Ch., Miguel, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1959
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1550
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1550
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Derecho laboral
Chile
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description Expone de la organización y mantenimiento del sistema de seguro social de los obreros en Chile. Explica que, en el terreno legislativo de la seguridad social americana, el primer paso realmente sistemático fue la Ley N°4054, del 26 de setiembre de 1924, que estableció en Chile el Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, constituyendo así el comienzo de una concreta acción de otorgamiento de beneficios a los trabajadores asalariados por atenciones médicas, subsidios de enfermedad, pensiones de invalidez y de vejez, así como auxilios mortuorios a los deudos. Fue característica de esta ley, corresponder a una organización con sistema de capitalización con cobertura de riesgos. Catorce años más tarde, en 1938, se promulgaron dos importantes leyes, que perfeccionan el seguro obligatorio, adaptando con mayor precisión algunas de sus principales normas; ellas fueron la Ley de Medicina Preventiva (N°6174) y la de Protección a la Madre y al Niño (N°6236). La primera, estableció obligatoriamente el examen periódico de salud y el reposo preventivo, en activa lucha contra las enfermedades cardiovasculares, la tuberculosis, la sífilis, entre otras. La segunda ley, de protección materno infantil, consagró el derecho de todos los hijos de las aseguradas, a recibir atención médica y alimentación suplementaria, durante los dos primeros años de su vida. Veintiocho años más tarde, en 8 de agosto de 1952, una nueva ley, la N°10383, modificó sustancialmente la estructura algo desequilibrada del seguro obrero, introduciendo un conjunto de nuevas disposiciones en los beneficios y en la administración del sistema. Finalmente, menciona algunos problemas del sistema chileno, entre ellos: 1. El Servicio de Seguro Social no cubre los accidentes de trabajo ni las enfermedades profesionales, eventos que están a cargo del patrono, quien debe suscribir contratos con empresas privadas de seguros, existiendo además la Caja de Accidentes de Trabajo que otorga rentas a los accidentes y a los deudos de éstos. 2. No está perfectamente definido el seguro de cesantía, aun cuando este riesgo es de real acaecimiento en Chile. 3. Todavía no es totalmente efectivo el seguro obrero en el medio agrícola, pues un apreciable sector de la población está privado de los beneficios establecidos a su favor. 4. Los subsidios de enfermedad son elevados lo que ha generado una corriente de simulación de enfermedades, debiendo acrecentarse en contrapartida el control en las prestaciones médicas. 5. El problema de la desvalorización monetaria obliga al periódico reajuste de las prestaciones, con las consiguientes alzas de contribuciones, las que llevan a una elevación continua de precios, a pesar de los controles estatales. 6. La edad para el otorgamiento de pensiones de vejez es de 65 años, que resulta elevada para un país con población de nivel medio de vida como Chile. 7. La existencia de numerosas normas y sistemas de previsión con variadas modalidades de cotizaciones, y beneficios, es igual al número de instituciones, lo que limita los alcances previstos y eleva los costos de administración y las cargas. Se analiza la financiación del Servicio de Seguro Social, el Servicio Nacional de Salud, sus funciones, doctrina, organización, recursos, prestaciones y resultados.
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Catorce años más tarde, en 1938, se promulgaron dos importantes leyes, que perfeccionan el seguro obligatorio, adaptando con mayor precisión algunas de sus principales normas; ellas fueron la Ley de Medicina Preventiva (N°6174) y la de Protección a la Madre y al Niño (N°6236). La primera, estableció obligatoriamente el examen periódico de salud y el reposo preventivo, en activa lucha contra las enfermedades cardiovasculares, la tuberculosis, la sífilis, entre otras. La segunda ley, de protección materno infantil, consagró el derecho de todos los hijos de las aseguradas, a recibir atención médica y alimentación suplementaria, durante los dos primeros años de su vida. Veintiocho años más tarde, en 8 de agosto de 1952, una nueva ley, la N°10383, modificó sustancialmente la estructura algo desequilibrada del seguro obrero, introduciendo un conjunto de nuevas disposiciones en los beneficios y en la administración del sistema. 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