Carta Encíclica “Quadragesimo Anno”

Descripción del Articulo

Publica la segunda parte de la Encíclica expedida por S.S. Pío XI el 15 de mayo de 1931, como complemento de la Encíclica Rerum Novarum. En esta segunda parte expone sobre la autoridad de la Iglesia en materia social y económica. Acerca del derecho y deber que incumbe a la Iglesia Católica de juzgar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Pío XI Papa, Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1032
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cuarenta años
Enciclicas
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description Publica la segunda parte de la Encíclica expedida por S.S. Pío XI el 15 de mayo de 1931, como complemento de la Encíclica Rerum Novarum. En esta segunda parte expone sobre la autoridad de la Iglesia en materia social y económica. Acerca del derecho y deber que incumbe a la Iglesia Católica de juzgar con autoridad las cuestiones económicas y sociales, el Papa sostiene que Dios les confió el depósito de la verdad y el gravísimo encargo de publicar toda ley moral, interpretarla y aún exhortarla oportunamente, de esta manera el orden social y el orden económico están sometidos a su supremo juicio. Analizando el tema social y económico comienza con el dominio o derecho de propiedad en su carácter individual y social, las obligaciones inherentes al dominio, los poderes del Estado, las obligaciones sobre la renta libre y los títulos que justifican la adquisición del dominio. Luego revisa el tema del capital y el trabajo, examinando las pretensiones injustas del capital, las pretensiones injustas del trabajo y el principio directivo de la justa distribución. Después considera la redención del proletariado analizando su desaparición por medio del acceso a la propiedad. Examina el tema del salario justo considerando el carácter individual y social del trabajo, y atendiendo a tres puntos: el sustento del obrero y de su familia, la situación de la empresa y la necesidad del bien común. Finalmente, revisa la restauración del orden social analizando la aspiración concorde de los órdenes y la restauración de un principio directivo de la economía. Informa que recientemente se inició una especial organización sindical y corporativa, de la cual se da una idea brevemente. El Estado reconoce jurídicamente el sindicato, con carácter de monopolio puesto que él solo puede representar a los obreros y patronos respectivamente, y él solo puede concluir contratos de trabajo. La cuota sindical y ciertas tasas especiales son obligatorias, así como son obligatorios para todos los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico. Órganos e instituciones del Estado, dirigen y coordinan los sindicatos en los temas de interés común. La huelga está prohibida y si las partes no pueden ponerse de acuerdo, interviene el juez. Señala que basta un poco de reflexión para ver las ventajas de esta organización, aunque se haya descrito sumariamente: la colaboración pacífica de las clases, la represión de las organizaciones y los intentos socialistas, y la acción moderada de una magistratura especial, con la colaboración de todas las buenas voluntades. Concluye que cuanto se ha señalado sobre la restauración y perfección del orden social, es imposible de realizar sin la reforma de las costumbres, como lo prueban claramente los documentos históricos. En otros tiempos existió un orden social que no era perfecto y completo, pero de algún modo sí era conforme a la recta razón teniendo en cuenta las condiciones y necesidades de la época. Ese orden social desapareció hace tiempo, no porque no pudo adaptarse a los cambios y nuevas necesidades que se presentaron, sino por el egoísmo de los hombres o por la seducción de la apariencia de falsa libertad que impulsó a algunos hombres a intentar sacudirse todo yugo y autoridad. De esta manera, resta averiguar a fondo cuál es la raíz de tantos males en la organización económica y señalar la reforma de las costumbres como su primer y más necesario remedio.
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Informa que recientemente se inició una especial organización sindical y corporativa, de la cual se da una idea brevemente. El Estado reconoce jurídicamente el sindicato, con carácter de monopolio puesto que él solo puede representar a los obreros y patronos respectivamente, y él solo puede concluir contratos de trabajo. La cuota sindical y ciertas tasas especiales son obligatorias, así como son obligatorios para todos los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico. Órganos e instituciones del Estado, dirigen y coordinan los sindicatos en los temas de interés común. La huelga está prohibida y si las partes no pueden ponerse de acuerdo, interviene el juez. Señala que basta un poco de reflexión para ver las ventajas de esta organización, aunque se haya descrito sumariamente: la colaboración pacífica de las clases, la represión de las organizaciones y los intentos socialistas, y la acción moderada de una magistratura especial, con la colaboración de todas las buenas voluntades. Concluye que cuanto se ha señalado sobre la restauración y perfección del orden social, es imposible de realizar sin la reforma de las costumbres, como lo prueban claramente los documentos históricos. En otros tiempos existió un orden social que no era perfecto y completo, pero de algún modo sí era conforme a la recta razón teniendo en cuenta las condiciones y necesidades de la época. 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