El seguro de pensiones en el Perú
Descripción del Articulo
Informa las características del seguro de pensiones en el Perú, con un análisis de los seguros de pensiones latinoamericanos y las recomendaciones de la Organización lnternacional del Trabajo. Expone sobre el seguro de desempleo, el seguro de accidentes de trabajo, el seguro de invalidez, el seguro...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1957 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Informa las características del seguro de pensiones en el Perú, con un análisis de los seguros de pensiones latinoamericanos y las recomendaciones de la Organización lnternacional del Trabajo. Expone sobre el seguro de desempleo, el seguro de accidentes de trabajo, el seguro de invalidez, el seguro de enfermedad profesional, el seguro de vejez, y el seguro de muerte. El Perú no contemplaba en su legislación el seguro desempleo, supliendo hasta cierto punto dicha falta con: 1) En el caso de los obreros, mediante el abono de una indemnización de 7·o 15 días (según el capital de la empresa) del último salario percibido antes de dejar el trabajo, por cada año de servicio; 2) Los empleados particulares tenían derecho a una indemnización de un mes de sueldo por cada año trabajado con un patrono, tomándose como base el último sueldo percibido; y, 3) Los empleados públicos con menos de 7 años de servicios tenían igualmente el derecho a una indemnización de un sueldo mensual por año de servicio. Los que alcanzaban 7 años o más tenían derecho a una pensión mensual cuyo monto ascendía a tantos treintavos del sueldo como años tengan trabajados, hasta alcanzar los 30 de servicio en que les correspondía el íntegro de la remuneración percibida antes de dejar el trabajo, por todo el tiempo que permanecieran cesantes. La legislación peruana contemplaba la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo, el patrono era el obligado a cubrir todos los gastos que se ocasionaban con motivo de un accidente. Informa que estos beneficios se ampliaron y estaban protegidos contra Accidentes de Trabajo todos los servidores de la Industria y el Comercio. La renta del accidentado subió al 70% del salario. La pensión que correspondería en conjunto a los deudos llegaba hasta el 56% de dicho salario anual. Informa que el proyecto de Estatuto del Seguro Social del Empleado cubría el riesgo de Accidente de Trabajo, por intermedio de los Seguros de Enfermedad e Invalidez. Sobre el seguro de invalidez, la legislación peruana, en lo que respecta al obrero, adoptó con bastante amplitud las disposiciones de los Convenios. Se detallan los beneficios que otorgaba. En el caso del derecho al seguro de vejez, dentro de la experiencia adquirida en el Perú y teniendo en cuenta que los servicios de la Caja no tenían 20 años de iniciados ni funcionaban en todo el territorio de la República, el autor cree que debía procederse a ampliar hasta los 65 años de edad el derecho a este seguro. El proyecto de ley del Seguro Social del Empleado permitía acogerse al Seguro de Pensiones a los 60 años, pero bajo la condición de haber dejado la ocupación remunerada. Finalmente, comenta que el proyecto de Estatuto del Seguro del Empleado contemplaba el caso de las personas que habían estado inscritas sucesiva o alternativamente en esa institución y en el Seguro Obrero y reconocía a los que resultaban ser asegurados suyos, en el momento de obtener derecho a una pensión, las cotizaciones en ambas entidades para el efecto de fijar el monto del beneficio en razón del período como asegurado activo. Tal medida se califica de muy atinada, pero el autor cree que hubiese sido mejor que esa disposición se hubiera preparado de común acuerdo entre ambas instituciones y con miras a solucionar todos los casos de cambio de régimen que se puedan presentar a un asegurado con el fin de salvaguardar sus intereses para el futuro. |
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El Perú no contemplaba en su legislación el seguro desempleo, supliendo hasta cierto punto dicha falta con: 1) En el caso de los obreros, mediante el abono de una indemnización de 7·o 15 días (según el capital de la empresa) del último salario percibido antes de dejar el trabajo, por cada año de servicio; 2) Los empleados particulares tenían derecho a una indemnización de un mes de sueldo por cada año trabajado con un patrono, tomándose como base el último sueldo percibido; y, 3) Los empleados públicos con menos de 7 años de servicios tenían igualmente el derecho a una indemnización de un sueldo mensual por año de servicio. Los que alcanzaban 7 años o más tenían derecho a una pensión mensual cuyo monto ascendía a tantos treintavos del sueldo como años tengan trabajados, hasta alcanzar los 30 de servicio en que les correspondía el íntegro de la remuneración percibida antes de dejar el trabajo, por todo el tiempo que permanecieran cesantes. La legislación peruana contemplaba la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo, el patrono era el obligado a cubrir todos los gastos que se ocasionaban con motivo de un accidente. Informa que estos beneficios se ampliaron y estaban protegidos contra Accidentes de Trabajo todos los servidores de la Industria y el Comercio. La renta del accidentado subió al 70% del salario. La pensión que correspondería en conjunto a los deudos llegaba hasta el 56% de dicho salario anual. Informa que el proyecto de Estatuto del Seguro Social del Empleado cubría el riesgo de Accidente de Trabajo, por intermedio de los Seguros de Enfermedad e Invalidez. Sobre el seguro de invalidez, la legislación peruana, en lo que respecta al obrero, adoptó con bastante amplitud las disposiciones de los Convenios. Se detallan los beneficios que otorgaba. 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