Fundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez
Descripción del Articulo
En esta segunda parte continúa la exposición de motivos del autor para la creación de una Caja de Pensiones a la vejez e invalidez en Argentina, publicación que se inició en el artículo del número 8, de agosto de 1939, de esta revista. Señala el autor que los pobres que llegan a viejos y no disponen...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1939 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
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En esta segunda parte continúa la exposición de motivos del autor para la creación de una Caja de Pensiones a la vejez e invalidez en Argentina, publicación que se inició en el artículo del número 8, de agosto de 1939, de esta revista. Señala el autor que los pobres que llegan a viejos y no disponen de lo más imprescindible para solventar sus necesidades, no son sino víctimas de la organización social que, por defectos intrínsecos de su propia estructura, engendra o tolera el malestar patológico de la miseria. No ha logrado constituirse en forma adecuada para extirparla o asegurarles a todos sus integrantes, en cualquier circunstancia, en cualquier tiempo, la tranquilidad económica. Esa miseria es un producto exclusivo de la composición de la sociedad, sea cual sea la doctrina sicológica que se sustente. Justo es, por consiguiente, que la misma sociedad pague las consecuencias de su culpa. Tal es, por otra parte, el principio jurídico que el propio Estado aplica en materia de responsabilidad dentro del radio de las relaciones privadas. Sostiene que la diferencia entre asalariados y no asalariados, entre ancianos que trabajaron y ancianos que nada hicieron, es más teórica que efectiva. En la realidad, difícilmente se encontrará a los sesenta años, una sola persona que no haya sido empleada, que no haya tenido que usar sus fuerzas físicas e intelectuales para obtener el sustento cotidiano. Las razones que en general se aceptan para justificar los seguros o las jubilaciones, tienen igualmente aplicación a las pensiones a la vejez porque una cosa es que no se exija como condición el hecho de haber trabajado, y otra, muy distinta, que ese hecho no haya existido. La inmensa mayoría de los viejos menesterosos ha trabajado. Y sería francamente odioso que se entrara en distingos de usurero por algunos casos aislados. En favor de las pensiones explica una indudable razón económica: la iniciativa privada suma millones en la asistencia de los ancianos sin recursos y los poderes públicos emplearon otros millones en la construcción de hospitales, asilos y hospicios. Pero la asistencia así ejercida resulta ineficiente, limitada y relativa. Es forzoso resolver el problema científicamente, con criterio de previsión social, en la forma que mejor se aviene con la propia dignidad del beneficiario. Y para ello el medio que se conoce son las pensiones. Afirma que la oposición a las pensiones a la vejez, se concreta en dos causas: no exigírsele a los necesitados otra condición que la de su vejez y tener que sostener financieramente el sistema. Con respecto a la primera observación sostiene que derecho más importante, común al que trabaja y al que no trabaja, es el derecho a la vida, que también requiere del Estado la debida protección. La objeción de carácter económico es la menos consistente de todas. En definitiva, no se trata sino de colocar mejor, dentro de un plan más regular y científico, los fondos que de cualquier manera se recaudan en favor de los ancianos. Finalmente, sobre las objeciones a las pensiones de vejez, el autor señala que esas críticas, además de ser extremas, en nada modifican los fundamentos que obligan al Estado a velar por la vejez. Con las pensiones, igual que con el seguro, no se intenta alterar las relaciones de la familia, sino prever la situación de aquellas que, no obstante, la afinidad o perfecta unidad de sus componentes y los dispuesto en el artículo 300 del Código Civil, se pueden encontrar en el caso de solicitar socorro para mitigar las consecuencias de una situación económica superior a sus fuerzas. |
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Justo es, por consiguiente, que la misma sociedad pague las consecuencias de su culpa. Tal es, por otra parte, el principio jurídico que el propio Estado aplica en materia de responsabilidad dentro del radio de las relaciones privadas. Sostiene que la diferencia entre asalariados y no asalariados, entre ancianos que trabajaron y ancianos que nada hicieron, es más teórica que efectiva. En la realidad, difícilmente se encontrará a los sesenta años, una sola persona que no haya sido empleada, que no haya tenido que usar sus fuerzas físicas e intelectuales para obtener el sustento cotidiano. Las razones que en general se aceptan para justificar los seguros o las jubilaciones, tienen igualmente aplicación a las pensiones a la vejez porque una cosa es que no se exija como condición el hecho de haber trabajado, y otra, muy distinta, que ese hecho no haya existido. La inmensa mayoría de los viejos menesterosos ha trabajado. Y sería francamente odioso que se entrara en distingos de usurero por algunos casos aislados. En favor de las pensiones explica una indudable razón económica: la iniciativa privada suma millones en la asistencia de los ancianos sin recursos y los poderes públicos emplearon otros millones en la construcción de hospitales, asilos y hospicios. Pero la asistencia así ejercida resulta ineficiente, limitada y relativa. Es forzoso resolver el problema científicamente, con criterio de previsión social, en la forma que mejor se aviene con la propia dignidad del beneficiario. Y para ello el medio que se conoce son las pensiones. Afirma que la oposición a las pensiones a la vejez, se concreta en dos causas: no exigírsele a los necesitados otra condición que la de su vejez y tener que sostener financieramente el sistema. Con respecto a la primera observación sostiene que derecho más importante, común al que trabaja y al que no trabaja, es el derecho a la vida, que también requiere del Estado la debida protección. La objeción de carácter económico es la menos consistente de todas. En definitiva, no se trata sino de colocar mejor, dentro de un plan más regular y científico, los fondos que de cualquier manera se recaudan en favor de los ancianos. Finalmente, sobre las objeciones a las pensiones de vejez, el autor señala que esas críticas, además de ser extremas, en nada modifican los fundamentos que obligan al Estado a velar por la vejez. Con las pensiones, igual que con el seguro, no se intenta alterar las relaciones de la familia, sino prever la situación de aquellas que, no obstante, la afinidad o perfecta unidad de sus componentes y los dispuesto en el artículo 300 del Código Civil, se pueden encontrar en el caso de solicitar socorro para mitigar las consecuencias de una situación económica superior a sus fuerzas.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Pensión de vejezAdulto mayorJubilaciónhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05Fundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejezinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdfFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdfapplication/pdf12547115https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1130/1/Fundamentos%20esenciales%20de%20las%20Pensiones%20a%20la%20Vejez.pdf7a2646c9d879430203ebd84e193cb0bbMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1130/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdf.txtFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdf.txtExtracted texttext/plain32929https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1130/3/Fundamentos%20esenciales%20de%20las%20Pensiones%20a%20la%20Vejez.pdf.txtdd805bf84442ce8aa3325b794ef58baeMD53THUMBNAILFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdf.jpgFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejez.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6029https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1130/4/Fundamentos%20esenciales%20de%20las%20Pensiones%20a%20la%20Vejez.pdf.jpg2f9d435e266c79c3d111c2582fce0700MD5420.500.12959/1130oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/11302025-06-26 09:16:54.734Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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 |
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