La previsión social en el Perú
Descripción del Articulo
Presenta una revisión de la previsión social en el Perú desde los antecedentes históricos con el Imperio de los Incas hasta las primeras realizaciones del Estado en 1803 para el otorgamiento de pensiones de jubilación, cesantía y montepío. También se mencionan las iniciativas estatales para reglamen...
| Autores: | , |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1937 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/903 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/903 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Presenta una revisión de la previsión social en el Perú desde los antecedentes históricos con el Imperio de los Incas hasta las primeras realizaciones del Estado en 1803 para el otorgamiento de pensiones de jubilación, cesantía y montepío. También se mencionan las iniciativas estatales para reglamentar sobre higiene y seguridad de los trabajadores, incluyendo indemnización por accidentes de trabajo, el descanso obligatorio y las horas de trabajo. Además, se informa sobre las disposiciones estatales de previsión social desde 1918 como son: la atención de la maternidad, la previsión social como función del Estado, la previsión de los empleados particulares, los proyectos de seguro social, los organismos de previsión social, la previsión individual con aseguradoras y la Ley de Seguro Social Obligatorio. En los antecedentes históricos informa que el Imperio Incaico disfrutaba de un estatuto político, económico, jurídico y social, sus preceptos sociales comprendían los más variados aspectos y se destacaban en cuanto a los hechos sociales que merecieron cuidadosa atención y soluciones que la cultura europea aún no había ensayado, la ley proveía sobre la organización comunal, la división de la tierra, la organización agraria, la organización del trabajo en provecho particular, del Estado y del culto, la organización de la solidaridad colectiva, la organización distributiva y de higiene del trabajo, la organización de horas libres y entretenimientos, la distribución y control de la producción, la distribución de los víveres, materias primas y artículos manufacturados, y la asistencia de los incapacitados para el trabajo (organización de la previsión social), esta última modalidad de la legislación incaica quedó expresada en las crónicas de los conquistadores que decían que los ancianos, los pobres, ciegos, mudos, cojos, los enfermos de larga enfermedad y otros impedidos que no podían labrar sus tierras eran alimentados de los depósitos públicos. Con la conquista española los aborígenes perdieron su estatuto social. Siguiendo el curso de su desarrollo en el tiempo, la primera etapa de la Previsión Social en el Perú corresponde al otorgamiento a los servidores del Estado de pensiones de jubilación, cesantía y montepío, que primero disfrutaron con arreglo a la Real Cédula de 1803, que perduró durante algunos años de la República, y después con la Ley del 20 de noviembre de 1839, el Decreto Supremo de 1841, la Ley de 1850 y el Decreto Supremo de 1851. El 20 de enero de 1911 fue promulgada la Ley N° 1378 sobre Accidentes de Trabajo, excluyéndose en ella la indemnización de las enfermedades profesionales, olvido que recién fue reparado con la Ley N° 7975. El 23 de noviembre de 1918, con la Ley N° 2851, se reglamentó las condiciones del trabajo de las mujeres y menores en cuanto a la duración de la jornada, labores compatibles, edad de admisión, salarios, higiene y atención de la maternidad. Después de firmarse el Tratado de Versalles y como consecuencia de sus postulados de justicia social, en la Constitución Política de 1919 se estableció la previsión social como función del Estado, y en la Constitución promulgada en abril de 1933 se pormenorizan mejor los principios de asistencia y previsión social del Estado. En 1936 no existía un plan de previsión para los empleados particulares, que apenas disfrutaban de los muy reducidos beneficios acordados en la Ley N° 4916, los cuales eran: Seguro de vida, gastos de sepelio y un subsidio en caso de que el empleado “en notorio servicio al patrono se inhabilite para el trabajo”. El autor concluye que hasta el año 1936, en que se expidió la Ley N° 8433 sobre el Seguro Social Obligatorio, no se encaró en el Perú en forma integral y técnica, la resolución de los problemas inherentes a la defensa de la capacidad de trabajo de los asalariados; antes sólo existían organismos inadecuados de previsión que por sus limitaciones no guardaban conformidad con el desarrollo económico, político y cultural del país. |
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En los antecedentes históricos informa que el Imperio Incaico disfrutaba de un estatuto político, económico, jurídico y social, sus preceptos sociales comprendían los más variados aspectos y se destacaban en cuanto a los hechos sociales que merecieron cuidadosa atención y soluciones que la cultura europea aún no había ensayado, la ley proveía sobre la organización comunal, la división de la tierra, la organización agraria, la organización del trabajo en provecho particular, del Estado y del culto, la organización de la solidaridad colectiva, la organización distributiva y de higiene del trabajo, la organización de horas libres y entretenimientos, la distribución y control de la producción, la distribución de los víveres, materias primas y artículos manufacturados, y la asistencia de los incapacitados para el trabajo (organización de la previsión social), esta última modalidad de la legislación incaica quedó expresada en las crónicas de los conquistadores que decían que los ancianos, los pobres, ciegos, mudos, cojos, los enfermos de larga enfermedad y otros impedidos que no podían labrar sus tierras eran alimentados de los depósitos públicos. Con la conquista española los aborígenes perdieron su estatuto social. Siguiendo el curso de su desarrollo en el tiempo, la primera etapa de la Previsión Social en el Perú corresponde al otorgamiento a los servidores del Estado de pensiones de jubilación, cesantía y montepío, que primero disfrutaron con arreglo a la Real Cédula de 1803, que perduró durante algunos años de la República, y después con la Ley del 20 de noviembre de 1839, el Decreto Supremo de 1841, la Ley de 1850 y el Decreto Supremo de 1851. El 20 de enero de 1911 fue promulgada la Ley N° 1378 sobre Accidentes de Trabajo, excluyéndose en ella la indemnización de las enfermedades profesionales, olvido que recién fue reparado con la Ley N° 7975. El 23 de noviembre de 1918, con la Ley N° 2851, se reglamentó las condiciones del trabajo de las mujeres y menores en cuanto a la duración de la jornada, labores compatibles, edad de admisión, salarios, higiene y atención de la maternidad. Después de firmarse el Tratado de Versalles y como consecuencia de sus postulados de justicia social, en la Constitución Política de 1919 se estableció la previsión social como función del Estado, y en la Constitución promulgada en abril de 1933 se pormenorizan mejor los principios de asistencia y previsión social del Estado. En 1936 no existía un plan de previsión para los empleados particulares, que apenas disfrutaban de los muy reducidos beneficios acordados en la Ley N° 4916, los cuales eran: Seguro de vida, gastos de sepelio y un subsidio en caso de que el empleado “en notorio servicio al patrono se inhabilite para el trabajo”. El autor concluye que hasta el año 1936, en que se expidió la Ley N° 8433 sobre el Seguro Social Obligatorio, no se encaró en el Perú en forma integral y técnica, la resolución de los problemas inherentes a la defensa de la capacidad de trabajo de los asalariados; antes sólo existían organismos inadecuados de previsión que por sus limitaciones no guardaban conformidad con el desarrollo económico, político y cultural del país.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Política socialPerúSociedadhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02La previsión social en el Perúinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALLa prevision social en el Peru.pdfLa prevision social en el Peru.pdfapplication/pdf27781591https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/903/1/La%20prevision%20social%20en%20el%20Peru.pdf45858eab7bf0b8cb8dfce011a6435129MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/903/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTLa prevision social en el Peru.pdf.txtLa prevision social en el Peru.pdf.txtExtracted texttext/plain57539https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/903/3/La%20prevision%20social%20en%20el%20Peru.pdf.txtd69bcfd5de81f17779f9724c884cc17dMD53THUMBNAILLa prevision social en el Peru.pdf.jpgLa prevision social en el Peru.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6438https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/903/4/La%20prevision%20social%20en%20el%20Peru.pdf.jpg2d48564db26e3022b2b6eeb902e578feMD5420.500.12959/903oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/9032025-05-28 11:48:55.833Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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 |
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