Particularidades del régimen jubilatorio argentino

Descripción del Articulo

En: Informaciones Sociales. -- Año 15 N°2, abril-junio 1960. -- páginas 28-32 Informa las particularidades más sobresalientes del sistema previsional argentino, que amparaba los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Explica que, además de amparar los riesgos indicados, el régimen jubilatorio argenti...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Deveali, Mario L., Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1960
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1573
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1573
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fondo de pensiones
Legislación
Pensión de jubilación
Seguridad social
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description En: Informaciones Sociales. -- Año 15 N°2, abril-junio 1960. -- páginas 28-32 Informa las particularidades más sobresalientes del sistema previsional argentino, que amparaba los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Explica que, además de amparar los riesgos indicados, el régimen jubilatorio argentino presenta las características siguientes: 1. Otorga el beneficio de vejez a una edad relativamente reducida, con el propósito declarado de ofrecer al beneficiario la posibilidad de gozar de un merecido descanso después de un período de vida laboral relativamente limitado. El límite de edad para gozar de la jubilación ordinaria íntegra es de 50 años para los ferroviarios y periodistas. Para los trabajadores del comercio y de la industria, es de 55 años para los varones y de 50 años para las mujeres. Estos límites de edad rigen también para los empleados públicos, pero éstos pueden obtener una jubilación reducida a la edad de 38 años. 2. Otorga beneficios muy elevados, que coinciden prácticamente con la mejor retribución que el afiliado percibió durante la prestación de trabajo. 3. Siempre con el propósito de asegurar el mismo standard de vida de que el afiliado disfrutaba durante su vida laboral, contempla una actualización del monto de los beneficios, de acuerdo con la evolución de los salarios correspondientes a la actividad prestada por aquél. 4. Hasta hace poco tiempo admitía la posibilidad de que el jubilado continuara prestando su actividad laboral, en empleos distintos que se tuvo en cuenta para otorgarle la jubilación; posibilidad que, después de haber sido excluida, subsiste en vía transitoria. 5. A criterio análogo responde la pensión que se otorga a los parientes del afiliado fallecido, ya que el monto de la pensión les permite continuar viviendo en condiciones análogas a las que existían durante la vida laboral del afiliado. 6. A diferencia de la mayoría de los sistemas de seguros sociales, otorga la pensión aludida sin exigir un período mínimo de afiliación y de aportes. 7. Lo mismo ocurre en cuanto a la jubilación por invalidez, cuyo otorgamiento está subordinado únicamente a la condición de que aquélla se haya producido durante la relación de trabajo y por causa sobreviniente a su iniciación. 8. El otorgamiento de beneficios tan generosos, impone la necesidad de aportes bastante elevados que, en la generalidad de los casos, son actualmente del 11% a cargo del afiliado y del 15% a cargo del empleador. Sobre los accidentes del trabajo y a las enfermedades, existen disposiciones legales que ponen a cargo de los empleadores el pago de indemnizaciones adeudadas. En virtud de estas disposiciones, en el caso de invalidez o muerte por accidente del trabajo, el trabajador o sus derechohabientes consigue un doble beneficio: uno a cargo del empleador y otro por parte de la Caja de Previsión Social. Otra particularidad del sistema previsional argentino consiste en el carácter gremial de sus Cajas de Previsión. Finalmente, informa que una comisión bicameral estaba estudiando una reforma integral de ese sistema, con el propósito principal de lograr una mayor uniformidad de los distintos regímenes. Entre tanto, algunos sectores de empresarios propiciaban una modificación substancial, destinada a substituir el régimen jubilatorio mediante un régimen clásico de seguros sociales. El autor considera que una reforma en este sentido no sería oportuna y que el sistema tradicional de los seguros sociales podría eventualmente ser adoptado sólo al efecto de cubrir los riesgos que no están todavía amparados por el régimen jubilatorio.
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Estos límites de edad rigen también para los empleados públicos, pero éstos pueden obtener una jubilación reducida a la edad de 38 años. 2. Otorga beneficios muy elevados, que coinciden prácticamente con la mejor retribución que el afiliado percibió durante la prestación de trabajo. 3. Siempre con el propósito de asegurar el mismo standard de vida de que el afiliado disfrutaba durante su vida laboral, contempla una actualización del monto de los beneficios, de acuerdo con la evolución de los salarios correspondientes a la actividad prestada por aquél. 4. Hasta hace poco tiempo admitía la posibilidad de que el jubilado continuara prestando su actividad laboral, en empleos distintos que se tuvo en cuenta para otorgarle la jubilación; posibilidad que, después de haber sido excluida, subsiste en vía transitoria. 5. 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