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tesis de grado
La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento ...
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tesis de grado
La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento ...
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El presente informe evalúa el expediente judicial laboral Nro. 23646-2015 desde el enfoque de derecho laboral, constitucional, procesal y de protección de datos personales, con el fin de determinar la validez del despido impugnado. Para este fin, la evaluación comprende los siguientes puntos: i) la comprobación de las faltas graves consistentes en acoso laboral (hostigamiento sexual y acoso moral); ii) la evaluación de validez del despido ejecutado, así como la comprobación de indicios de fraudulencia de acuerdo con las alegaciones del demandante; y, iii) la revisión de la licitud del uso de cámaras de videovigilancia en el centro laboral y su empleo como medio probatorio para la ejecución del despido y dentro del proceso judicial. El análisis de los hechos y documentos del caso nos permite concluir que el demandante cometió hasta 3 tipos de faltas graves sancionables con el ...