Caso de protección y defensa del consumidor análisis del expediente administrativo N° 521-2018/CC2 deber de inocuidad

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación es estudiar y analizar el Expediente administrativo No 521-2018/CC2, por el cual damos a conocer la denuncia presentada por la Señora que para efectos del presente trabajo será nombrada por las siglas M.L.T.O. en contra de la empresa GLORIA S.A., ante la Secr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Acaro Peralta, Jazmin Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7162
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/7162
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:consumidor
comisión de protección
idoneidad
proveedores
denuncia
inocuidad
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación es estudiar y analizar el Expediente administrativo No 521-2018/CC2, por el cual damos a conocer la denuncia presentada por la Señora que para efectos del presente trabajo será nombrada por las siglas M.L.T.O. en contra de la empresa GLORIA S.A., ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI No 2– Sede Central, la cual versa sobre infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, alegando la vulneración de los artículos 18o y 19o, sobre Idoneidad y la Obligación de los proveedores respectivamente. En primera instancia, mediante resolución Final No 2812-2018/CC2, la Comisión de Protección declara infundada la denuncia en el extremo de la infracción contra los articulados precedentes, y declara fundado en parte, sobre la falta de atención del reclamo efectuado por la denunciante. En la segunda instancia se resuelve revocar la resolución No 2812-2018/CC2 que declaró infundada la denuncia de la señora M.L.T.O., confirmando la infracción del artículo 30o del Código de Protección y Defensa del Consumidor, acreditándose que la denunciante adquirió el producto lácteo denominado “Leche de Soya UHT – Soy Vida” en un estado no idóneo para su consumo, sancionando a la empresa con una multa de 5 UIT, al pago de los costos del procedimiento y a la inscripción de GLORIA S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, por la causal de infracción del artículo 30o del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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