Resolución Nº 0086-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac, efectivizada en la Resolución de Sanción Nº...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4498
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4498
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital del Rímac
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 176, Ordenanza que regula el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento en el distrito del Rímac, efectivizada en la Resolución de Sanción Nº 009345 y en el Acta de Medida Complementaria de Ejecución Posterior Nº 003512, debido a que la entidad denunciada no ha cumplido con lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución Nº 182-97-TDC del Tribunal del Indecopi, al no haber presentado información que permita demostrar la razonabilidad de establecer dicha medida de modo generalizado para todo el ámbito territorial del distrito y no solo para una zona o sector del mismo en el que se presenten problemas de seguridad y tranquilidad pública de los vecinos por el funcionamiento de este tipo de establecimientos. Se dispone la inaplicación a la denunciante de la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868.
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